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Ley
Reglamento de Fomento Económico del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Consejo Consultivo Económico Estatal van a ayudar a los municipios que les pidan apoyo. Les darán asesoría técnica, es decir, consejos prácticos y especializados, para que puedan armar y operar sus propios consejos consultivos económicos a nivel regional o municipal. Cada dependencia se encargará solo de lo que le corresponde según sus facultades. Básicamente, si un municipio necesita orientación para crear estos grupos de asesoría económica, las autoridades estatales están listas para guiarlos.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría y el Consejo Consultivo Económico Estatal promoverán y proporcionarán en el ámbito de sus respectivas competencias, la asesoría técnica necesaria a las autoridades municipales que lo soliciten, para la integración y funcionamiento de los consejos consultivos económicos regionales y municipales.

Ver texto oficial del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México (pág. 4) ↗

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