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Artículo 13 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros (las personas que representan al gobierno, a organizaciones civiles y a empresas) tienen tres tareas principales: primero, deben ir a las juntas del consejo. Segundo, participar en los grupos o comités que se formen para trabajar en temas específicos. Y tercero, hacer todo lo que el Consejo les encargue. Esto aplica tanto para consejos regionales como municipales, que son grupos locales que dan opiniones sobre asuntos económicos. En pocas palabras, su trabajo es asistir, colaborar y cumplir con lo que se les pida.

Texto oficial

Artículo 13.- Los consejeros representantes de los sectores público, social y privado tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones. II. Participar en los comités, comisiones y grupos de trabajo que se conformen. III. Realizar los actos que determine el Consejo. SECCION SEGUNDA DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ECONOMICOS REGIONALES Y MUNICIPALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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