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Artículo 12 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es como el asistente principal del Consejo. Su trabajo es mandar las invitaciones por escrito para las juntas, preparar todo lo necesario para las reuniones y redactar las actas (los documentos que resumen lo que se habló y acordó). También tiene que checar que haya suficientes personas presentes para poder tomar decisiones y avisarle al Presidente si ya se puede empezar. Además, debe darle seguimiento a los acuerdos para que se cumplan, hacer lo que el Consejo o el Presidente le pidan, y puede participar en las discusiones dando su opinión, pero no tiene derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 12.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Expedir por escrito la convocatoria a las Sesiones del Consejo II. Preparar las sesiones del Consejo y elaborar las actas correspondientes. III. Verificar e informar al Presidente sobre la existencia del quorum IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo. V. Realizar los actos que determine el Consejo o su Presidente. VI. Participar en las sesiones con voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.