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Artículo 11 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Vicepresidente del Consejo se encarga de dos cosas: cuando el Presidente no está, él lo reemplaza en todas sus funciones. También tiene que hacer cualquier otro trabajo que le pidan el Consejo o el mismo Presidente. Es como el suplente del jefe, y además obedece órdenes de los que están arriba de él.

Texto oficial

Artículo 11.- El Vicepresidente del Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Sustituir al Presidente en sus ausencias. II. Cumplir con las obligaciones que le asigne el Consejo o el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.