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Ley
Reglamento de Fomento Económico del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Vicepresidente del Consejo se encarga de dos cosas: cuando el Presidente no está, él lo reemplaza en todas sus funciones. También tiene que hacer cualquier otro trabajo que le pidan el Consejo o el mismo Presidente. Es como el suplente del jefe, y además obedece órdenes de los que están arriba de él.

Texto oficial

Artículo 11.- El Vicepresidente del Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Sustituir al Presidente en sus ausencias. II. Cumplir con las obligaciones que le asigne el Consejo o el Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México (pág. 4) ↗

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