- Ley
- Reglamento de Fomento Económico del Estado de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Vicepresidente del Consejo se encarga de dos cosas: cuando el Presidente no está, él lo reemplaza en todas sus funciones. También tiene que hacer cualquier otro trabajo que le pidan el Consejo o el mismo Presidente. Es como el suplente del jefe, y además obedece órdenes de los que están arriba de él.
Texto oficial
Artículo 11.- El Vicepresidente del Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Sustituir al Presidente en sus ausencias. II. Cumplir con las obligaciones que le asigne el Consejo o el Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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