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Artículo 10 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 10 dice que el Presidente del Consejo tiene varias tareas: presidir y representar al Consejo, llevar a cabo los acuerdos que se tomen, proponer programas para mejorar la economía del Estado (que luego el Gobernador revisará), convocar juntas normales o especiales, y participar en las sesiones con derecho a hablar y votar. Si hay empate en una votación, su voto vale doble y decide el resultado.

Texto oficial

Artículo 10.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Presidir y representar al Consejo. II. Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo. III. Proponer programas que impulsen el desarrollo económico del Estado, los que serán sometidos a la consideración del Ejecutivo del Estado. IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. V. Participar en las sesiones con voz y voto. En caso de empate tendrá voto de calidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de octubre de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE MEXICO 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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