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Ley
Reglamento de Fomento Económico del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo económico del estado está formado por varias personas clave. El presidente lo nombra directamente el gobernador. El vicepresidente es siempre el secretario de desarrollo económico del estado. Habrá también un secretario técnico y varios consejeros de los sectores público, empresarial y social, todos elegidos por el presidente del consejo; estos consejeros trabajan sin recibir sueldo, es decir, de manera honorífica. Cada consejero tiene un suplente que lo reemplaza, y el presidente será suplido por el vicepresidente.

Texto oficial

Artículo 9.- El Consejo Consultivo Económico Estatal estará integrado por: I. Un Presidente, que será designado por el Gobernador del Estado. II. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Desarrollo Económico. III. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente del Consejo. IV. Consejeros representantes de los sectores público, social y privado, que serán invitados y nombrados por el Presidente del Consejo y ejercerán sus funciones de manera honorífica. Por cada uno de los consejeros se nombrará un suplente, a excepción del Presidente, que será suplido por el Vicepresidente.

Ver texto oficial del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México (pág. 3) ↗

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