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Ley
Reglamento de Fomento Económico del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un consejo consultivo es un grupo de personas que dan ideas y opiniones al gobierno, pero no toman decisiones finales. Este artículo dice que los miembros de los consejos consultivos económicos de tu región o municipio hacen lo que esté escrito en su reglamento interno. El reglamento interno son las reglas propias de cada consejo, donde se detalla qué tareas tiene cada persona.

Texto oficial

Artículo 17.- Los integrantes de los consejos consultivos económicos regionales y municipales tendrán las funciones que les señalen los respectivos reglamentos internos. CAPITULO TERCERO DEL FOMENTO DEL DESARROLLO TURISTICO

Ver texto oficial del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México (pág. 5) ↗

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