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Artículo 31 del Reglamento de Fomento Económico del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno del estado, sus organismos de apoyo y los fideicomisos públicos (que son fondos manejados por el gobierno para fines específicos), así como los municipios que hayan aceptado participar, deben dar los apoyos que sean válidos según el Código y este Reglamento. Estos apoyos son para las empresas que estén anotadas en el Registro Estatal de Desarrollo Económico, siempre y cuando ellas lo pidan y cumplan con los requisitos marcados. En pocas palabras, si tienes un negocio registrado y cumples con lo que te piden, puedes pedir apoyos del gobierno estatal o municipal.

Texto oficial

Artículo 31.- Las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos de la administración pública estatal y de los municipios, cuando éstos últimos así lo hayan convenido, otorgarán los apoyos que sean procedentes en términos del Código y de este Reglamento, a las empresas inscritas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de octubre de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE MEXICO 7 en el Registro Estatal de Desarrollo Económico que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.