Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento es obligatorio para todos y busca beneficiar a la sociedad. Su objetivo es establecer las reglas para que puedas revalidar o hacer equivalencia de tus estudios. Esto aplica si los tramitas ante la Secretaría de Educación del Estado, ya sea en escuelas públicas, privadas con permiso oficial o en organismos del gobierno que den clases. Aplica para cualquier tipo, nivel o modalidad de educación. En pocas palabras, aquí se explican los pasos para que te reconozcan estudios hechos en otra escuela o sistema.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el otorgamiento de revalidación y equivalencia de estudios que otorgue la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social en las instituciones oficiales, particulares incorporadas y organismos públicos descentralizados que impartan educación, en todos sus tipos, niveles, modalidades y vertientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de mayo de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.