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Artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves documentos de escuelas del extranjero para revalidar tus estudios en México, deben cumplir con lo siguiente: si están en otro idioma, tienen que estar traducidos al español por un traductor autorizado y, además, legalizados o con una apostilla (un sello que confirma que el documento es válido). La única excepción es si estudiaste primaria o secundaria en Estados Unidos o Canadá: ahí solo necesitas el documento original, sin traducción ni legalización. Si eres extranjero, debes mostrar un papel que compruebe que estás legalmente en México, como una visa de estudiante. Y si solo tienes copias de tus documentos, tienes que ir a la embajada del país donde estudiaste para que verifiquen que son auténticos y te den una constancia.

Texto oficial

Artículo 10.- Los documentos que presente el interesado expedidos por alguna institución o autoridad educativa extranjera, deberán sujetarse a las siguientes reglas: a) Estará traducido al español por un perito traductor autorizado, así como legalizados o con apostillamiento para el caso. Tratándose de estudios de educación primaria y secundaria realizados en los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, se requiere únicamente del documento original, aún sin traducción, legalización o apostillamiento; b) Si el solicitante es extranjero, se requerirá el documento con el cual se acredite la estancia legal en el país, así como la forma migratoria que le permita desarrollar la actividad de estudiante en México; y c) Cuando el interesado o su representante solamente tengan copias de los documentos a revalidar, deberán acudir a la embajada del país donde realizaron sus estudios a efecto de que se investigue la autenticidad de los documentos, debiendo presentar una constancia de la embajada. CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR RESOLUCIONES DE REVALIDACION DE ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.