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Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que pide algo, o alguien de su confianza con permiso, puede entregar los papeles que demuestren que cumple con los requisitos de la ley. Pero para recoger la respuesta, solo el interesado puede ir en la fecha que le hayan dicho. Si no puede ir, puede mandar a alguien con una carta o un poder notarial especial que solo sirva para eso.

Texto oficial

Artículo 9.- El particular o la persona de su confianza, debidamente acreditada, podrá presentar la solicitud y los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo anterior; sin embargo, para recoger la resolución que corresponda a la solicitud, deberá acudir el interesado personalmente, en la fecha que la autoridad indique. En caso de que el interesado no pueda acudir, podrá hacerlo a través de carta o poder notarial específico. SECCION SEGUNDA DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 3) ↗

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