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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl282/16
Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que hacer los trámites de la escuela tú mismo, a menos que el director de la escuela los haga por ti. Si tus papás no pueden ir, puede ir un familiar directo, como tus abuelos o tus hijos, o alguien que tenga un permiso especial firmado ante notario (carta poder notarial). Ese familiar o representante tiene que mostrar una identificación para que lo dejen hacer el trámite. En pocas palabras, no puedes mandar a cualquier persona, solo a familiares cercanos o a alguien con un poder legal.

Texto oficial

Artículo 16.- Los trámites se harán personalmente, salvo en aquellos casos que los efectúe el director de la escuela. Cuando los padres de familia no puedan acudir directamente podrá asistir un pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, o representante con carta poder notarial específica, previa identificación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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