- Ley
- Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues todos los papeles que te piden para revalidar tus estudios, la oficina que los revisa te va a devolver una copia de tu solicitud con un sello o firma que compruebe que la recibieron. Ahí mismo te dirán por escrito en qué fecha te darán la respuesta. Ese plazo no puede ser mayor a 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos).
Texto oficial
Artículo 22.- Una vez recibida la documentación completa, la unidad administrativa encargada de expedir la revalidación de estudios, entregará al interesado la copia de la solicitud con acuse de recibo, indicando por escrito la fecha en que se entregará la resolución, misma que no deberá exceder de quince días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.