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Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste en el extranjero en un país que tiene un acuerdo con México, vas a seguir las reglas de ese acuerdo para revalidar tus estudios. La Secretaría de Educación debe tener toda la información sobre esos acuerdos internacionales para que todo salga bien. Básicamente, si hay un trato entre México y otro país, se respeta lo que se firmó. La Secretaría checa esos documentos para que puedas revalidar tus materias o grados sin problemas.

Texto oficial

Artículo 29.- Cuando el interesado haya cursado estudios en países con los cuales México tenga celebrado algún tipo de convenio o acuerdo internacional, se cumplirán las condiciones en las que fue suscrito dicho documento, para lo cual, la Secretaría deberá contar con la información necesaria respecto de los instrumentos que se celebren en foros internacionales y que repercutan en las revalidaciones de estudios. SECCION TERCERA DE LAS EVALUACIONES ANTE INSTITUCIONES OFICIALES O PARTICULARES PARA EXPEDIR UNA REVALIDACION GLOBAL DE ESTUDIOS

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 6) ↗

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