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Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como alumno, no quieres hacer la evaluación que te pidieron para revalidar tus materias, la escuela va a revisar tus estudios de otra manera. En lugar de la prueba, te van a evaluar por tus materias o unidades de aprendizaje ya cursadas y te van a dar un resultado oficial. Básicamente, no importa que te niegues a la evaluación: igual van a decidir si te convalidan o no tus estudios, pero siguiendo otro procedimiento.

Texto oficial

Artículo 31.- Si el interesado se rehusa a presentar la evaluación citada en el artículo anterior, se le hará la revalidación por materias u otras unidades de aprendizaje, emitiendo la resolución correspondiente. CAPITULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR RESOLUCIONES DE REVALIDACION DE ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR SECCION PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 6) ↗

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