Artículo 35 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues todos los papeles que te piden para revalidar tus estudios, la oficina encargada te va a recibir un comprobante con el sello de recibido. También te van a dar por escrito la fecha exacta en la que te darán su respuesta. Ese plazo no puede pasar de quince días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 35.- Una vez recibida la documentación completa, la unidad administrativa encargada de expedir la revalidación de estudios entregará al interesado la copia de la solicitud con acuse de recibo, indicando por escrito la fecha en que se entregará la resolución, misma que no deberá exceder de quince días hábiles. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de mayo de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS 7
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