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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl282/34
Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina que se encarga de revalidar tus estudios, cuando reciba tus documentos, va a revisar que las copias que entregaste sean iguales a los originales. Después de compararlos, te devolverá tus papeles originales. Así, ellos solo trabajarán con las copias que les diste. Solo asegúrate de que las copias se entiendan bien.

Texto oficial

Artículo 34.- La unidad administrativa encargada de expedir la revalidación de estudios, al recibir los documentos del interesado, cotejará los originales con las copias fotostáticas simples, a efecto de que sean iguales y devolverá los originales al interesado, a fin de que solamente se trabaje con copias legibles.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.