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Artículo 39 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste una carrera en otro estado o país y quieres ejercer tu profesión en la entidad, no te revalidarán todo el título de golpe. Tendrán que revisar tus estudios materia por materia, viendo qué viste en cada una y cuántas horas le dedicaste. La única excepción es si hay un tratado o acuerdo internacional firmado por México; en ese caso, se aplicarán las reglas de ese documento en lugar de las locales.

Texto oficial

Artículo 39.- Las revalidaciones de estudios de educación superior, cuando se trate de estudios con los que el interesado pretenda ejercer la profesión en la entidad, deberán hacerse siempre por materias, revisando el contenido programático y la carga horaria; con excepción de aquellos en que exista un convenio o acuerdo internacional, suscrito por México. En este caso se atenderá a lo dispuesto por el documento internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.