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Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno federal (la Secretaría) te reconoce estudios hechos en otro país o sistema, ese reconocimiento sirve en todo México, no solo en un estado. Esto quiere decir que si pides que te validen una carrera o un grado, una vez que lo autorizan, cualquier escuela o autoridad del país debe respetarlo. En otras palabras, no tienes que volver a hacer el trámite en cada lugar al que te mudes.

Texto oficial

Artículo 46.- De conformidad con lo establecido por el artículo 63 cuarto párrafo de la Ley General de Educación, las revalidaciones otorgadas por la Secretaría tendrán validez oficial en toda la república. CAPITULO OCTAVO DE LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS SECCION PRIMERA DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUBRIR EL PARTICULAR AL PRESENTAR UNA SOLICITUD DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 8) ↗

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