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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl282/47
Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pides que te reconozcan tus estudios hechos en otro lugar como equivalentes a los de México, tienes que cumplir con todos los requisitos que se piden en esta sección de la ley. La Secretaría de Educación necesita esa información para poder decidir si te da el visto bueno o no.

Texto oficial

Artículo 47.- Los particulares que soliciten una equivalencia de estudios deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el presente capítulo, a efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para expedir la resolución que corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.