- Ley
- Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pides que te reconozcan tus estudios hechos en otro lugar como equivalentes a los de México, tienes que cumplir con todos los requisitos que se piden en esta sección de la ley. La Secretaría de Educación necesita esa información para poder decidir si te da el visto bueno o no.
Texto oficial
Artículo 47.- Los particulares que soliciten una equivalencia de estudios deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el presente capítulo, a efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para expedir la resolución que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.