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Artículo 48 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te reconozcan estudios que ya hiciste (equivalencia), tienes que ir a la oficina que se encarga de eso y llevar los siguientes papeles, tanto original como copia: una solicitud llenada en el formato que te da gratis la Secretaría, tus boletas de calificaciones o certificados oficiales, tu acta de nacimiento (si eres extranjero, también tu documento migratorio), tu historial escolar si aplica, el comprobante de pago del trámite, y los planes de estudio si la oficina no los tiene.

Texto oficial

Artículo 48.- Para los casos de solicitud de equivalencia de estudios, el particular deberá presentar ante la unidad administrativa encargada de expedir las equivalencias de estudios, la siguiente documentación en original y copia fotostática simple: a) Solicitud de equivalencia de estudios, debidamente requisitada en el formato que proporciona gratuitamente la Secretaría; b) Boletas de calificaciones, certificado parcial o total legalizados, que amparen los estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional. Estos deberán incluir, entre otros puntos: grado o grados acreditados, materias cursadas con sus respectivas calificaciones y los períodos en que se acreditaron las mismas; c) Acta de nacimiento. En caso de que el solicitante sea extranjero deberá además incluir la calidad migratoria con que ingresó al territorio nacional; d) Antecedente escolar, cuando así sea el caso; e) Pago de derechos por concepto de equivalencia de estudios; y f) Planes y programas de estudio a ser equiparados, cuando la unidad administrativa encargada de expedir las equivalencias de estudios carezca de ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.