Artículo 49 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú o cualquier persona de tu confianza puede entregar la solicitud de equivalencia de estudios y los papeles que pide el artículo anterior. Sin embargo, para recoger la respuesta o resolución, tienes que ir tú mismo el día que te indique la Secretaría. Si no puedes ir, puede hacerlo un representante legal, siempre que lleve una carta poder o un poder notarial especial que lo autorice.
Texto oficial
Artículo 49.- El particular o cualquier persona de su confianza, podrá presentar la solicitud de equivalencia y los requisitos señalados en el artículo anterior, sin embargo, para recoger la resolución, deberá acudir el interesado personalmente, en la fecha que indique la Secretaría, o en su defecto, podrá asistir un representante legal con carta o poder notarial específico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de mayo de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS 9 SECCION SEGUNDA DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS ESTUDIOS CURSADOS EN MEXICO Y DE LA CALIDAD MIGRATORIA DE LOS EXTRANJEROS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.