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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl282/50
Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te acepten estudios hechos en otro lugar (como otra escuela o país) tienes que llevar un certificado que esté legalizado o sellado por las autoridades del Estado de México. El certificado puede ser completo o solo de algunas materias. Ese papel es necesario para pedir la equivalencia de estudios, que básicamente es que te reconozcan lo que ya estudiaste. Sin ese documento legalizado, no podrás hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 50.- Los interesados deberán presentar certificados totales o parciales legalizados en el Estado de México, a fin de realizar trámites de equivalencia de estudios.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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