Artículo 51 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría sospecha que los documentos que entregaste son falsos, te va a notificar para que en un plazo de 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) demuestres que sí son legítimos. Si no logras probarlo, tu solicitud será rechazada y se le avisará al ministerio público (la autoridad que investiga delitos). Si no pudiste comprobar la autenticidad en esos 15 días por razones que no dependan de ti, puedes pedir una prórroga, y te pueden dar hasta 30 días hábiles más. Pero si aún así no cumples, se aplicará la misma regla: se desecha tu trámite y se le da parte al ministerio público.
Texto oficial
Artículo 51.- Cuando la Secretaría tenga dudas fundadas de que los documentos presentados por el particular son apócrifos, se le notificará al particular tal situación para que éste, en un término de 15 días hábiles, demuestre que dichos documentos son auténticos, de lo contrario se desechará la solicitud y se dará vista al ministerio público correspondiente. Si por causas ajenas al particular no puede demostrar en los quince días hábiles que los documentos presentados son auténticos, podrá solicitar a la Secretaría una prórroga, la cual podrá otorgarse hasta por el doble del tiempo antes concedido, pero en caso de que vencida la prórroga no cumpla con su obligación, se procederá de acuerdo con el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.