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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl282/52
Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y quieres que te reconozcan estudios hechos fuera de México, necesitas mostrar un documento que compruebe que estás legalmente en el país. También debes tener una forma migratoria que te permita estudiar aquí, como una visa de estudiante. Si no entregas estos papeles, no van a procesar tu solicitud de equivalencia de estudios.

Texto oficial

Artículo 52.- En caso de ser extranjero el educando que solicite equivalencia de estudios, se requerirá del documento con el cual acredite su estancia legal en el país, así como la forma migratoria que le permita desarrollar la actividad de estudiante en México, de otra manera no se le dará trámite a la equivalencia de estudios.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.