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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl282/53
Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que ningún extranjero, sin importar cuánto tiempo lleve viviendo en México, puede estar exento de mostrar su situación migratoria. Esto significa que siempre que lo pidan las autoridades, tienes que comprobar que estás legalmente en el país con tu visa o documento oficial. No importa si llevas años aquí o solo unos días, la regla aplica parejo para todos. La "calidad migratoria" es simplemente tu estatus legal como visitante, residente temporal o permanente. En pocas palabras, no hay excusa para no traer tus papeles en regla.

Texto oficial

Artículo 53.- A ningún extranjero se le podrá eximir de presentar la calidad migratoria, cualquiera que sea el tiempo de estancia en México. CAPITULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR RESOLUCIONES DE EQUIVALENCIA DE EDUCACION SECUNDARIA

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 9) ↗

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