Artículo 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo puede dar trámite a revalidaciones o equivalencias de estudios cuando los planes y programas educativos se impartan en el Estado de México. Esto quiere decir que si hiciste una carrera o curso en otro estado, no pueden procesar tu solicitud aquí. Además, si tu intención es seguir estudiando en otra entidad del país, tampoco te pueden emitir una resolución. En pocas palabras, todo el proceso tiene que ser para estudios dentro del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 5.- Independientemente de la atribución anterior, la Secretaría de acuerdo a lo previsto en la fracción III del artículo 64 de la Ley, solamente podrá expedir resoluciones de revalidación y equivalencias de aquellos estudios que estén referidos a planes y programas que se impartan en el Estado de México, debiendo en todo caso, evitar expedir resoluciones cuando se pretenda continuar estudios en otra entidad de la república. CAPITULO SEGUNDO DE LA REVALIDACION DE ESTUDIOS SECCION PRIMERA DE LOS REQUISITOS EN GENERAL
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