Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl282/4
Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que da el permiso para que te reconozcan estudios que hiciste en otro lugar, ya sea en otra escuela o en el extranjero. Esto aplica para la primaria, secundaria, la escuela normal (donde se forman los maestros) y también para la preparatoria y la universidad. En pocas palabras, si estudiaste algo fuera y quieres que te lo validen aquí en México, la Secretaría es la que decide si te lo aceptan o no.

Texto oficial

Artículo 4.- La Secretaría otorgará revalidaciones y equivalencias de estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como de educación media superior y superior.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.