Artículo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos que se usarán en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Ejecutivo" se refieren al gobernador o al gobierno del Estado de México, y "Autoridad Educativa Federal" es la SEP. "Secretaría" significa la Secretaría de Educación del Estado, y "Ley" es la Ley de Educación del Estado de México. La "Revalidación de Estudios" es el trámite para que te reconozcan en México los estudios que hiciste en el extranjero, siempre que sean equivalentes a los que se dan aquí. La "Equivalencia de Estudios" es el trámite para que te acepten estudios hechos dentro del país, pero en otra escuela o estado, como si fueran iguales a los que se imparten en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por: I. Ejecutivo, al Poder Ejecutivo del Estado de México; II. Autoridad Educativa Federal, a la Secretaría de Educación Pública; III. Secretaría, a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social; IV. Ley, a la Ley de Educación del Estado de México; V. Sistema, al Sistema Educativo Estatal; VI. Revalidación de Estudios, al procedimiento a través del cual la Secretaría, resuelve otorgar validez oficial a los estudios realizados en el extranjero, siempre que los mismos tengan equiparación con alguno o algunos de los que se imparten dentro del Sistema, ya sea en cuanto a niveles educativos, grados escolares, asignaturas o cualquier otra unidad de aprendizaje; y VII. Equivalencia de Estudios, al procedimiento a través del cual la Secretaría, declara la igualdad o similitud entre dos o más planes y programas de estudio realizados dentro del Sistema Educativo Nacional, siempre que los mismos tengan equiparación con alguno o algunos de los que se imparten dentro del Sistema y se continúe estudiando en el Estado, ya sea por niveles educativos, grados escolares, asignaturas o cualquier otra unidad de aprendizaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.