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Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no aclara a qué nivel educativo quiere que le convaliden sus estudios, la autoridad te avisará para que corrijas ese error. Tendrás 5 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo. Si no te presentas o diste mal tu domicilio para recibir el aviso, la Secretaría decidirá por ti. Asignará el nivel de estudios que más se parezca al que ya tienes.

Texto oficial

Artículo 60.- En caso de que el particular no mencione el nivel del que desea se haga la equiparación correspondiente, la unidad administrativa encargada de expedir las equivalencias de estudios notificará de este hecho al interesado para que éste, en el término de cinco días hábiles, subsane dicha omisión. En caso de que el particular no compareciera o el domicilio que señaló para oír y recibir notificación no fuera el correcto, la Secretaría emitirá la resolución de equivalencia de acuerdo al nivel que tenga más equiparación con el estudiado por el educando.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.