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Artículo 10 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para usar o construir en las carreteras del estado o en sus zonas laterales, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Debes presentar una solicitud por escrito a la Junta de Caminos, ya sea en sus oficinas centrales o regionales. Además, si eres una empresa, tienes que entregar copias de tu acta constitutiva y un poder notarial de quien te represente; si eres una persona, solo necesitas copia de tu acta de nacimiento. También te pedirán tu identificación oficial, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), comprobante de pago de derechos, y un proyecto detallado de los trabajos, incluyendo cálculos si hay estructuras y el procedimiento de construcción. Para obras muy complicadas o riesgosas, la Junta puede pedir requisitos extra o crear un comité técnico que las revise.

Texto oficial

Artículo 10.- Sin perjuicio de los requisitos exigidos por este Reglamento y otras disposiciones legales, los interesados en obtener un permiso para usar o aprovechar el derecho de vía de las carreteras estatales y sus zonas laterales, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la Junta, en cualquiera de sus Residencias Regionales o en sus oficinas centrales; II. En el caso de personas morales, acompañar copias de la escritura constitutiva, así como del poder notarial de quien la representa, con facultades para obligarse a nombre de la empresa; III. En el caso de personas físicas, acompañar copia del acta de nacimiento; IV. Acreditar la propiedad o posesión de la superficie a utilizar en los casos que la naturaleza de la obra lo amerite; V. Presentar identificación oficial de la persona física o del representante legal de la persona moral; VI. Presentar copia del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral; VII. Acreditar el pago de derechos ante la Junta, conforme a las disposiciones fiscales aplicables; VIII. Proyecto ejecutivo de los trabajos u obras a realizar en el derecho de vía; IX. Memoria de cálculo, en caso de que los trabajos a ejecutar contemplen algún tipo de estructura; y X. Procedimiento de construcción. Tratándose de obras que por su complejidad, trascendencia y alto riesgo en su procedimiento constructivo requieran especial atención, la Junta determinará los requisitos y condiciones especiales para que puedan llevarse a cabo éstas. Para este propósito podrá constituir comités técnicos especializados para su análisis y estudio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.