Artículo 9 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe hacer varias cosas en el derecho de vía (que es la zona que está junto a las carreteras). No puedes construir nada que no esté permitido en el Artículo 8, ni poner topes que no sigan las reglas técnicas de la Junta. Tampoco está permitido hacer obras que afecten la capacidad de la carretera, su operación, el paisaje, el medio ambiente o la ecología. Además, no puedes instalar negocios fijos, semifijos o ambulantes en esa zona.
Texto oficial
Artículo 9.- Queda prohibido dentro del derecho de vía: I. La construcción de cualquier tipo de obra o edificación distintas a las señaladas en el Artículo 8; II. La construcción o instalación de topes que no se ajusten a las especificaciones técnicas determinadas por la Junta; III. La construcción o instalación de cualquier tipo de obra que por su magnitud o importancia altere o impacte la capacidad, operación o nivel de servicio vial; IV. La construcción o instalación de cualquier tipo de obra que atente contra el paisaje de las carreteras; V. La construcción o instalación de cualquier tipo de obra que modifique las condiciones de ecología o medio ambiente; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 6 VI. La construcción o instalación de comercios fijos, semifijos o ambulantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.