Artículo 8 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Necesitas pedirle permiso a la Junta antes de poner anuncios, letreros o hacer cualquier obra dentro de la franja de tierra que está a los lados de las carreteras del estado (el derecho de vía). También aplica para instalar señales, construir accesos, retornos, puentes, cercas, paraderos, o incluso para pastorear animales o explotar materiales en esa zona. La Junta te dará el permiso solo si un estudio técnico muestra que no afecta el orden público. En pocas palabras, casi cualquier cosa que quieras hacer en los bordes de la carretera necesita un permiso por adelantado.
Texto oficial
Artículo 8.- Se requerirá permiso previo expedido por la Junta para: I. La instalación de anuncios o la construcción de obras con fines de publicidad, información o comunicación, en el derecho de vía y/o zonas laterales. Estos permisos se otorgarán previo estudio técnico realizado por la Junta, siempre que no contravengan disposiciones de orden público; II. La instalación de señales informativas en el derecho de vía; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 5 III. El establecimiento de paradores en zonas laterales; IV. La construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración o desceleración longitudinales en el derecho de vía de las carreteras estatales; V. La construcción o modificación de cruzamientos o instalaciones longitudinales en el derecho de vía; VI. La construcción, modificación o ampliación de cualquier otro tipo de obras en el derecho de vía; VII. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de elemento de equipamiento dentro del derecho de vía; VIII. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control del tránsito; IX. El remozamiento, pintura, rotulación, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier tipo de obra; elemento de equipamiento o mobiliario o dispositivos para el control de tránsito que se encuentren dentro del derecho de vía; X. La explotación de bancos de material en el derecho de vía o zonas laterales; XI. El pastoreo de animales en el derecho de vía; XII. La instalación de cercas ó barreras laterales en sus diversas modalidades que se ubiquen en el derecho de vía; XIII. La conservación, rehabilitación, reconstrucción, pavimentación o ampliación de caminos estatales; y XIV. La construcción de puentes peatonales o vehiculares dentro del derecho de vía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.