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Artículo 7 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta es la encargada de darte los permisos y firmar los acuerdos para que puedas usar o aprovechar el derecho de vía, que es el espacio por donde pasan las carreteras o vías de comunicación. En pocas palabras, si ocupas ese terreno al lado de una carretera para algo como poner un negocio o hacer una instalación, ellos tienen la última palabra. Los permisos se llaman "permisos correspondientes" y los acuerdos se llaman "convenios". Sin esos documentos, no puedes usar legalmente el derecho de vía.

Texto oficial

Artículo 7.- La Junta expedirá los permisos correspondientes y celebrará los convenios para el uso y aprovechamiento del derecho de vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.