Artículo 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define el espacio mínimo que debe tener el derecho de vía (el terreno que el gobierno reserva a los lados de una carretera) según el tipo de carretera. Para caminos rurales, se necesitan al menos 20 metros de ancho total, midiendo 10 metros desde la línea central hacia cada lado. En carreteras entre poblados (interurbanas), el ancho mínimo es de 40 metros, con 20 metros a cada lado del centro. Para vialidades urbanas o con dos o más carriles por sentido, el derecho de vía va desde una línea a 20 metros del carril extremo de un lado hasta la misma distancia del otro lado, y nunca puede medir menos de 40 metros. Si la carretera está cerca de una zona urbana ya desarrollada, la Junta (autoridad estatal) decide el ancho mínimo.
Texto oficial
Artículo 6.- Las dimensiones mínimas del derecho de vía de las carreteras estatales son: I. En caminos o carreteras rurales, un ancho mínimo de 20 metros; 10 metros a cada lado a partir del eje del camino; II. En caminos o carreteras interurbanas, un ancho mínimo de 40 metros; 20 metros a cada lado a partir del eje del camino; y III. En caminos o carreteras urbanas, interurbanas y vialidades que cuenten con dos o más cuerpos, quedará comprendido entre las líneas ubicadas a 20 metros hacia el exterior de los ejes de los cuerpos extremos. En ningún caso este ancho podrá ser menor a los 40 metros. Tratándose de carreteras o vialidades ubicadas en las inmediaciones de zonas urbanas consolidadas, el ancho mínimo lo fijará la Junta. CAPITULO III DE LOS PERMISOS Y CONVENIOS PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.