Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 2Este artículo define qué caminos y carreteras son considerados del estado. Básicamente, son carreteras estatales: las que el gobierno del estado construyó directamente; las que se acordó construir junto con la federación, los municipios o empresas privadas; las que la Junta de Caminos del Estado de México se encarga de mantener y conservar; y las que esa misma Junta administra o maneja. En pocas palabras, cualquier carretera que el gobierno estatal haya construido, acordado, cuidado o manejado, es una carretera estatal.
- Art. 3Este artículo solo define términos que se usan en el reglamento. "Acceso" es una entrada o salida de vehículos desde una propiedad a la carretera. "Anuncio" es cualquier letrero con publicidad o información para los que pasan por la carretera. "Camellón" es la franja que separa los carriles de ida y vuelta. "Carretera rural" mide menos de 5 metros de ancho y la "carretera urbana" más de 5 metros, según dónde esté. También se define "Derecho de Vía" como la franja de terreno al lado de la carretera que sirve para protegerla y darle mantenimiento.
- Art. 4La Junta (que es como un comité encargado) va a decidir las reglas y los pasos a seguir para que puedas usar y aprovechar el derecho de vía de las carreteras del estado y sus orillas. El "derecho de vía" es la franja de terreno a los lados de la carretera que es propiedad del gobierno. Básicamente, ellos dirán cómo se puede ocupar o sacar provecho de esos terrenos sin meterte en problemas.
- Art. 5La Junta se encarga de checar que las obras autorizadas se hagan bien, ya sea supervisando, vigilando o inspeccionando. Esto lo hace según lo que dice este reglamento. Básicamente, revisan que todo esté en orden y cumpla con las reglas.
- Art. 6Este artículo define el espacio mínimo que debe tener el derecho de vía (el terreno que el gobierno reserva a los lados de una carretera) según el tipo de carretera. Para caminos rurales, se necesitan al menos 20 metros de ancho total, midiendo 10 metros desde la línea central hacia cada lado. En carreteras entre poblados (interurbanas), el ancho mínimo es de 40 metros, con 20 metros a cada lado del centro. Para vialidades urbanas o con dos o más carriles por sentido, el derecho de vía va desde una línea a 20 metros del carril extremo de un lado hasta la misma distancia del otro lado, y nunca puede medir menos de 40 metros. Si la carretera está cerca de una zona urbana ya desarrollada, la Junta (autoridad estatal) decide el ancho mínimo.
- Art. 7La Junta es la encargada de darte los permisos y firmar los acuerdos para que puedas usar o aprovechar el derecho de vía, que es el espacio por donde pasan las carreteras o vías de comunicación. En pocas palabras, si ocupas ese terreno al lado de una carretera para algo como poner un negocio o hacer una instalación, ellos tienen la última palabra. Los permisos se llaman "permisos correspondientes" y los acuerdos se llaman "convenios". Sin esos documentos, no puedes usar legalmente el derecho de vía.
- Art. 8Necesitas pedirle permiso a la Junta antes de poner anuncios, letreros o hacer cualquier obra dentro de la franja de tierra que está a los lados de las carreteras del estado (el derecho de vía). También aplica para instalar señales, construir accesos, retornos, puentes, cercas, paraderos, o incluso para pastorear animales o explotar materiales en esa zona. La Junta te dará el permiso solo si un estudio técnico muestra que no afecta el orden público. En pocas palabras, casi cualquier cosa que quieras hacer en los bordes de la carretera necesita un permiso por adelantado.
- Art. 9Este artículo prohíbe hacer varias cosas en el derecho de vía (que es la zona que está junto a las carreteras). No puedes construir nada que no esté permitido en el Artículo 8, ni poner topes que no sigan las reglas técnicas de la Junta. Tampoco está permitido hacer obras que afecten la capacidad de la carretera, su operación, el paisaje, el medio ambiente o la ecología. Además, no puedes instalar negocios fijos, semifijos o ambulantes en esa zona.
- Art. 10Si quieres pedir permiso para usar o construir en las carreteras del estado o en sus zonas laterales, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Debes presentar una solicitud por escrito a la Junta de Caminos, ya sea en sus oficinas centrales o regionales. Además, si eres una empresa, tienes que entregar copias de tu acta constitutiva y un poder notarial de quien te represente; si eres una persona, solo necesitas copia de tu acta de nacimiento. También te pedirán tu identificación oficial, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), comprobante de pago de derechos, y un proyecto detallado de los trabajos, incluyendo cálculos si hay estructuras y el procedimiento de construcción. Para obras muy complicadas o riesgosas, la Junta puede pedir requisitos extra o crear un comité técnico que las revise.
- Art. 11Si le falta algún requisito o algún documento a tu solicitud, la Junta te va a avisar para que en tres días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) corrijas lo que haga falta o entregues los papeles que no adjuntaste. Te van a advertir que si no lo haces en ese tiempo, van a considerar que nunca presentaste tu solicitud. Así que pon atención al aviso y cumple dentro del plazo para que no pierdas tu trámite.
- Art. 12La Junta tiene quince días hábiles para darte una respuesta, contando desde el día después de que entregues tu solicitud. Si te piden que aclares algo o que lleves documentos que faltaron, el plazo se reinicia y empieza a contar hasta que entregues todo lo que te pidieron. En resumen, el tiempo que tienen para resolver solo corre cuando tu solicitud esté completa.
- Art. 13Para pedir un permiso de la Junta para usar las carreteras del estado, no solo basta con sacar el permiso, también tienes que firmar un convenio con ellos. En ese documento van a acordar cosas como los trabajos que vas a hacer, el lugar exacto y cómo los vas a realizar. También se fijarán las reglas técnicas que debes cumplir, los tiempos para terminar, qué servicios vas a dar y por cuánto tiempo. Por último, te pondrán las multas si no cumples, las causas por las que te pueden cancelar el permiso y que la Junta va a supervisar todo para asegurarse de que tu obra no dañe la carretera.
- Art. 14Tener un permiso significa que tienes que cumplir con todas las obligaciones que vienen escritas en él. No puedes venderlo, prestarlo ni rentarlo a nadie. La única manera de pasarlo a otra persona (ya sea persona física o empresa) es si la Junta lo autoriza y esa persona cumple con los requisitos del Reglamento. Además, quien reciba el permiso debe firmar un nuevo convenio para que todo quede legal.
- Art. 15El artículo 15 dice que ni el permiso que te da la Junta ni el acuerdo que firmes con ella te dan propiedad o derechos exclusivos sobre el derecho de vía de las carreteras del estado. Eso significa que la Junta puede darle permisos iguales a otras personas o empresas para usar el mismo espacio, según lo que marca la ley.
- Art. 16Los permisos y convenios duran un año desde que pagas los impuestos y derechos que marca la ley. Cada año tienes que renovarlos (refrendarlos) siguiendo lo que diga tu propio convenio.
- Art. 17Cuando quieras poner un anuncio, letrero o estructura en el derecho de vía de una carretera estatal (el terreno que está a los lados de la carretera), tienes que pagar unos derechos cada año. El monto que vas a pagar depende del convenio que firmaste con la Junta y lo que diga tu permiso. Además, si hace falta, debes entregar un dictamen firmado por un perito (un experto autorizado) que confirme cómo está la estructura que pusiste, y también tienes que renovar el seguro que cubre daños a otras personas.
- Art. 18Si quieres poner un anuncio, además de los papeles que ya pide el Artículo 10, tienes que entregar estos documentos: una descripción y el texto del anuncio con sus colores, un dibujo de dónde estará el anuncio, fotos para mostrar si hay otros anuncios a menos de 150 metros, un seguro por si daña a alguien, un proyecto técnico firmado por un especialista registrado, y, si aplica, un permiso de la empresa de luz, agua, drenaje, gas o teléfonos que tenga instalaciones en ese lugar.
- Art. 19Si tienes un negocio cerca de una carretera, puedes poner tu letrero o anuncio en la fachada del local sin necesidad de pedir un permiso especial. Esto aplica solo para los comercios que están junto al derecho de vía (el terreno al lado de la carretera). El letrero es para identificar tu negocio, no para hacer publicidad de otra cosa. Así que no te preocupes por trámites extras para poner tu nombre o el del local en la entrada.
- Art. 20El artículo 20 dice que todos los anuncios y obras publicitarias deben cumplir estas reglas: 1. Deben estar escritos en español claro y fácil de entender. Solo se permite usar dialectos o nombres de marcas en otro idioma si se justifica. En zonas turísticas, se puede agregar la traducción a otros idiomas. 2. No pueden tener imágenes o palabras obscenas, que ataquen la moral, los derechos de otras personas, inciten a un delito o alteren el orden público. Tampoco pueden distraer a los conductores o poner en riesgo su seguridad en la vía pública. 3. El anuncio no debe tener más de 10 palabras, sin contar el mensaje vial, que no debe exceder 5 palabras y debe ser aprobado por la Junta. 4. El área del anuncio puede tener hasta 80 metros cuadrados, y el total de la estructura hasta 90 metros cuadrados. 5. En la esquina inferior izquierda debe aparecer el número de permiso de la Junta y la fecha en que se expidió. 6. También deben cumplir con cualquier otra regla que ponga el permiso o el convenio correspondiente.
- Art. 21Este artículo prohíbe varias cosas en las orillas de las carreteras y calles, tanto en la ciudad como entre ciudades. No puedes poner anuncios o letreros que se parezcan a las señales de tránsito, ni usar palabras como "alto" o "peligro" que confundan a los conductores. Tampoco puedes instalar anuncios muy llamativos, con luces, colores brillantes o materiales ligeros como mantas o caballetes, porque distraen a los que manejan. Además, está prohibido pegar propaganda en los postes de semáforos o señales, y poner anuncios en los camellones o en lugares que arruinen la vista del paisaje o pongan en riesgo la seguridad.
- Art. 22La publicidad de bebidas alcohólicas y cigarros no solo debe seguir este reglamento, sino también otras leyes que aplican para estos productos. En corto, si venden alcohol o tabaco, los anuncios tienen que cumplir con todas las reglas especiales que ya están en otras leyes, como las de salud. Por ejemplo, no pueden promocionarlos como si fueran inofensivos o dirigirlos a menores de edad. Esto es para que la gente esté protegida y no la engañen con la publicidad.
- Art. 23Si quieres poner una señal informativa (como un letrero o aviso), además de los documentos que ya pide el Artículo 10, tienes que entregar dos cosas: un dibujo o plano de cómo se va a ver la señal y lo que va a decir, y también decir exactamente dónde la vas a colocar.
- Art. 24Las señales de tránsito deben cumplir con el diseño y tamaño que vienen en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito que publica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la S.C.T.). Además, tienen que colocarse paradas derechas, formando un ángulo de 90 grados con la carretera, o sea, completamente rectas y no inclinadas hacia los lados.
- Art. 25Está prohibido pintar o poner letreros en los señalamientos de tránsito (como los altos o límites de velocidad) y en el mobiliario urbano que esté dentro del derecho de vía de las carreteras del estado y sus orillas. La única excepción es cuando haya una razón muy justificada y la Junta te dé un permiso especial. En esos casos autorizados, tampoco puedes usar los colores principales que marca el Artículo 21, como el blanco, amarillo o rojo que normalmente llevan las señales.
- Art. 26Si pones anuncios o letreros en caminos o calles de la ciudad, la Junta te va a decir dónde los puedes instalar. El anuncio no puede medir más de 80 metros cuadrados por cara, con máximo 4 caras por estructura, y debe haber al menos 100 metros de distancia entre uno y otro. Además, se tienen que colocar inclinados entre 0 y 20 grados respecto a la línea del camino. En avenidas que tengan semáforos o señales de tránsito, puedes usar el mobiliario urbano (como postes o paradas de camión) para poner publicidad, siempre y cuando el anuncio no mida más de 3.50 metros de alto y 60 metros cuadrados por cara. Para eso, debes presentar un estudio técnico (peritaje) y los cálculos de la estructura, y el mensaje del anuncio tiene que ser aprobado por la Junta.
- Art. 27Para poner anuncios o construir algo con fines publicitarios en carreteras que no están dentro de la ciudad, solo se permite hacerlo en los costados del derecho de vía (la franja de terreno que le pertenece al gobierno para la carretera). Además, la Junta (la autoridad encargada) decide los lugares exactos, dejando siempre un espacio de 10 metros desde el borde del derecho de vía. Los anuncios solo se pueden poner a partir de 3 kilómetros después de la zona urbana o suburbana, siempre que haya un tramo recto de al menos 1 kilómetro. En cruces, entronques, puentes o túneles, los anuncios deben estar a más de 100 metros de distancia, y 150 metros en curvas o cambios de carril. La distancia entre un anuncio y otro debe ser de por lo menos 300 metros. Por último, los anuncios deben colocarse en un ángulo de 0 a 20 grados respecto a la línea imaginaria perpendicular al centro de la carretera, para no distraer demasiado a los conductores.
- Art. 28Para construir un parador (como una caseta o área de descanso junto a la carretera), quien lo quiera hacer debe entregar más papeles aparte de los que ya pide el Artículo 10. Entre esos papeles van: los planos generales de la construcción, los planos de los baños y tuberías, y una descripción de todo lo que se va a instalar, con fechas de cada etapa y el programa de la obra. La Junta va a checar esos planos y va a vigilar que la obra se haga bien para que no dañe la carretera ni ponga en riesgo a los que la usan.
- Art. 29La Junta (que es como un comité o grupo de autoridades) va a decidir en qué lugares se pueden poner paradores, que son espacios para que la gente espere el transporte o descanse. Si tú como ciudadano quieres instalar uno, puedes pedir permiso a la Junta. Ellos te darán una respuesta en el tiempo que marca el Artículo 12 de este reglamento, que es el plazo que ya está establecido.
- Art. 30Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso o firma un convenio contigo, ese documento ya incluye automáticamente la autorización para poner los accesos y paradores (lugares para estacionar o descansar a un lado de la carretera). También te permite instalar anuncios comerciales y señalamientos informativos básicos, siempre y cuando estén dentro de lo que acordaron. En pocas palabras, si ya tienes el permiso o convenio, no necesitas pedir otra autorización aparte para esos letreros o entradas.
- Art. 31Si quieres construir una entrada, un cruce o una instalación cerca de una carretera, tienes que entregar más papeles además de los que ya pide el Artículo 10. Primero, debes explicar para qué vas a usar el terreno donde harás el acceso. También tienes que presentar los planos de las obras, siguiendo lo que pida la Junta y las reglas del manual de carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (S.C.T.). Además, necesitas incluir un proyecto de las señales para proteger la obra, tanto de día como de noche, y de los desvíos para el tráfico, según otro manual de la S.C.T. Por último, debes entregar un plano del proyecto completo y el diseño de las señales definitivas que avisen de tus instalaciones. Todo esto debe tener las características que la Junta determine.
- Art. 32Si tienes permiso para hacer accesos, cruces o instalaciones a un lado de una carretera estatal, debes seguir estas reglas: primero, avisarle a la Junta (la autoridad que vigila las carreteras) con 10 días hábiles de anticipación antes de empezar la obra. Segundo, construir exactamente como lo acordaste en los planos y el programa que la Junta ya te revisó y autorizó. Tercero, terminar todo el trabajo en un máximo de 180 días naturales, contados desde que empieces.
- Art. 33Si tú como interesado pides una prórroga para construir, la Junta puede darte más tiempo para terminar la obra. Ese tiempo extra no puede ser mayor al que ya tenías en tu acuerdo original. Para eso, necesitas presentar una solicitud explicando bien por qué la necesitas. En pocas palabras, si tu plazo era de 6 meses, solo te pueden dar otros 6 meses más como máximo.
- Art. 34En las intersecciones, desviaciones, puentes elevados y túneles para cruzar, las entradas y salidas de las calles deben construirse a más de 100 metros de distancia. Si hay una curva cerrada, la distancia mínima aumenta a 150 metros. Esto es para evitar accidentes y que los carros tengan espacio suficiente para maniobrar con seguridad. En pocas palabras, no puedes poner una entrada o salida muy cerca de estos puntos peligrosos.
- Art. 35Cualquier entrada, camino o construcción que hagas dentro del derecho de vía (que es la franja de terreno que protege a la carretera) se considera parte de las carreteras del estado. O sea, aunque tú las construyas, son como extensiones de la propia carretera. Eso aplica a accesos, rampas, puentes u otras obras que pongas ahí. Así que no puedes verlas como algo tuyo, sino como algo que ayuda a la carretera estatal.
- Art. 36La Junta (que es la autoridad encargada) te dará un permiso si cumples con todos los requisitos que marca este Reglamento para construir, reconstruir o poner mobiliario urbano —como anuncios o casetas de servicio— en las orillas de las carreteras urbanas. Ese mobiliario puede ser para publicidad, dar servicios o cosas parecidas que la Junta autorice. Pero, si la Junta lo decide, en lugar de darte el permiso directo, va a hacer una licitación pública (una competencia donde varias personas ofrecen sus propuestas) para elegir a quién se lo otorga. Esa licitación se va a regir por lo que dice la Ley de Obras Públicas del Estado de México en los puntos que apliquen.
- Art. 37El artículo 37 dice que cuando la Junta (una institución) necesite comprar algo o contratar un servicio, debe hacerlo a través de una licitación. Eso significa que ponen un anuncio público para que cualquier persona o empresa interesada pueda participar. Los participantes meten sus ofertas en un sobre sellado y después todos los sobres se abren al mismo tiempo frente a los asistentes, para que sea justo y transparente. La Junta elige la propuesta que le dé mejores condiciones, como buena calidad, financiamiento adecuado o el mejor tiempo de entrega. Así se aseguran de elegir lo más conveniente para todos.
- Art. 38Este artículo explica los pasos que deben seguir las personas o empresas que quieran usar un tramo de las carreteras del estado o sus laterales. Primero, si la Junta se los pide, deben entregar estudios que muestren cuánto van a invertir, cuánto les costará mantenerlo y en cuánto tiempo recuperarán su dinero. Si esos estudios son aprobados, se firma un contrato con la empresa que ofrezca las mejores condiciones, como un plazo justo y buena calidad de materiales. La duración del contrato la decide la Junta con base en la información que entregaron.
- Art. 39Una vez que firmes el convenio, como permisionario tienes que cumplir con tres cosas: Primero, entregar el proyecto detallado de las obras, el presupuesto y los cálculos técnicos, todo firmado por un perito responsable (un experto con cédula profesional y registro vigente). Segundo, dar una fianza que asegure que el mobiliario que pongas sea de buena calidad, y esa fianza debe durar un año más de lo que dure el convenio. Tercero, contratar un seguro que cubra daños a otras personas o a sus bienes, desde que empieces a operar y hasta que termine el convenio.
- Art. 40Cuando se termine el contrato, todo el mobiliario urbano (como bancas, postes o paradas de camión) se vuelve propiedad de la carretera o calle, y tienes que entregarlo a la Junta funcionando bien. Si hay anuncios publicitarios instalados, tú, como permisionario (la persona que tenía el permiso), tienes que quitarlos y pagar los gastos de retirarlos.
- Art. 41Las personas que tienen un permiso para construir o hacer trabajos en carreteras del estado deben hacerse responsables si sus obras causan daños a las carreteras o a otras personas, especialmente por fallas que no se vean a simple vista. También tienen que mantener en buen estado y con buena apariencia las obras que hagan, y deben dejar que la autoridad revise lo que están haciendo cuando sea necesario. Además, solo pueden hacer los trabajos que fueron autorizados desde el principio, y si por alguna razón de beneficio para todos tienen que desocupar o mover lo que construyeron, deben hacerlo por su cuenta y en el tiempo acordado. Por último, si afectan el camino o el espacio a su alrededor, ellos mismos tienen que arreglarlo para que quede funcionando bien otra vez.
- Art. 42Este artículo dice cuándo se acaba o termina un permiso. La primera causa es cuando el dueño del permiso y la Junta (la autoridad) acuerdan de palabra o por escrito que ya no va. La segunda es si el dueño del permiso decide renunciar por su propia voluntad. La tercera es simplemente cuando se cumple el tiempo por el que se dio el permiso. En resumen, el permiso se acaba por acuerdo, renuncia o porque ya se venció.
- Art. 43Tu permiso se puede cancelar si no cumples con lo que prometiste hacer, ya sea lo que dice el permiso mismo, el convenio que firmaste o el reglamento. También te lo pueden quitar si te niegas a que la Junta te haga inspecciones o supervisiones. Otra razón es si cambias el lugar donde acordaste hacer la obra o poner la instalación. En pocas palabras, si no respetas las reglas o te pones difícil con las revisiones, te quedas sin permiso.
- Art. 44Si alguien obtiene un permiso pero no hace uso de los derechos que ese permiso le da dentro del tiempo y las condiciones que fijó la Junta, y no tiene una razón válida para no haberlo hecho, entonces ese permiso se cancela. En otras palabras, si te dan un permiso y no lo usas en el plazo que te dijeron sin una excusa real, pierdes el permiso para siempre.
- Art. 45Si ya no tienes permiso para usar una obra o instalación, la Junta puede mandar a alguien a inspeccionar el lugar. Durante esa visita, pueden descubrir que hiciste algo mal y aplicarte un castigo. Esto pasa cuando se cancela o termina tu permiso original. La idea es revisar si todo está en orden antes de que cierren el asunto.
- Art. 46Antes de que la Junta decida terminar, cancelar o dejar sin efecto un permiso, debe darte la oportunidad de ser escuchado. Esto significa que te avisarán y podrás presentar tus argumentos o pruebas para defenderte. Es como cuando alguien te reclama algo, pero primero te dan chance de dar tu versión antes de tomar una decisión en tu contra. Eso se llama "garantía de audiencia" y es tu derecho a decir tu parte. La Junta tiene que seguir las reglas que ya están marcadas en la ley para hacerlo.
- Art. 47Cuando se cancela o termina un permiso para poner un anuncio o construir en el derecho de vía (el espacio público al lado de carreteras o calles), la autoridad te va a ordenar que quites el anuncio o derribes la obra que esté ocupando ese lugar. Te darán 15 días naturales para hacerlo. Si no lo haces en ese tiempo, la Junta (la autoridad encargada) puede hacer el trabajo por tu cuenta y cobrarte los gastos; además, si es necesario, puede pedir ayuda de la policía para obligarte a cumplir.
- Art. 48Si alguien desobedece lo que dice este reglamento, la Junta (que es la autoridad encargada) lo va a sancionar. Las sanciones pueden ser: un llamado de atención (amonestación), una multa de hasta mil veces el salario mínimo de tu zona al momento de la falta, la suspensión o demolición de la obra, o la cancelación del permiso.
- Art. 49Si vuelves a cometer la misma falta o infracción, la multa que te toque pagar será el doble. Además, pueden aplicarte esta multa junto con otro castigo, como una suspensión o una sanción más grave. En pocas palabras, si te cachan otra vez haciendo lo mismo, te van a cobrar más caro y te pueden aplicar otras medidas al mismo tiempo.
- Art. 50La Junta, antes de multar o castigar a alguien, debe darle la oportunidad de que se defienda y explique su versión, siguiendo las reglas que marca la ley. También tiene que fijarse en qué tan grave fue la falta, los antecedentes y situación económica de la persona, si ya ha cometido la misma infracción antes y cuánto dinero se ganó o perdió por no cumplir el reglamento. Por último, está obligada a explicar claramente en qué leyes se basó para tomar su decisión.
- Art. 51Pues mira, cuando te pongan una multa, tienes que pagarla en la caja de la Junta. El plazo para pagarla es de diez días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Ese tiempo empieza a correr desde el día en que te avisan oficialmente de la multa, no antes. Así que ya sabes, en cuanto te notifiquen, ponte las pilas y ve a pagar antes de que se te pase el tiempo.
- Art. 52Si no pagas la multa a tiempo, la Junta puede pedir ayuda a las autoridades fiscales del estado para cobrarla a la fuerza. Eso significa que van a usar un proceso legal para quitarte dinero de tus cuentas o embargarte bienes hasta cubrir lo que debes. Es como cuando el SAT te cobra una deuda, pero aquí lo hace la autoridad del trabajo. El chiste es pagar antes de que lleguen a ese punto, porque luego sale más caro. Así que si te multan, mejor págala pronto para evitar problemas.
- Art. 53Si chocas o dañas una carretera estatal o sus zonas laterales, vas a tener que pagar los gastos de reparación, además de cualquier multa que te pongan. El monto a pagar lo decide la Junta y tú tienes que cubrirlo completo. No importa si ya te castigaron con una sanción, igual tienes que responder por el daño que causaste.
- Art. 54Si la Junta te da una resolución que te afecta, puedes quejarte de dos maneras: presentar un recurso de inconformidad ante la misma Junta o llevar el asunto a juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se publicará en la Gaceta del Gobierno y entrará en vigor al día siguiente. Quedan canceladas las reglas anteriores que vayan en contra de esto. Si ya realizaste un acto que necesita permiso de la Junta según este reglamento, tienes 180 días a partir de que entre en vigor para pedirlo; si no, te pueden multar.