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Artículo 18 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner un anuncio, además de los papeles que ya pide el Artículo 10, tienes que entregar estos documentos: una descripción y el texto del anuncio con sus colores, un dibujo de dónde estará el anuncio, fotos para mostrar si hay otros anuncios a menos de 150 metros, un seguro por si daña a alguien, un proyecto técnico firmado por un especialista registrado, y, si aplica, un permiso de la empresa de luz, agua, drenaje, gas o teléfonos que tenga instalaciones en ese lugar.

Texto oficial

Artículo 18.- En la instalación de anuncios el interesado deberá presentar, además de lo indicado en el Artículo 10 de este Reglamento, lo siguiente: I. Descripción del anuncio; II. Texto del anuncio, forma y color del fondo; III. Croquis de localización del predio en el que se ubicará el anuncio; IV. Señalar si existen o no anuncios en un radio de 150 metros soportado con memoria fotográfica; V. Seguro contra daños a terceros; VI. Proyecto ejecutivo y memoria de cálculo de la estructura, avalada y firmada por un perito responsable en la materia, registrado ante la autoridad competente; y VII. En su caso, autorización de la dependencia, organismo o empresa que tenga instalaciones en el sitio, tales como cableado telefónico, líneas de agua potable, de conducción eléctrica, drenaje, gas o cualquiera otra similar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.