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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/19
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio cerca de una carretera, puedes poner tu letrero o anuncio en la fachada del local sin necesidad de pedir un permiso especial. Esto aplica solo para los comercios que están junto al derecho de vía (el terreno al lado de la carretera). El letrero es para identificar tu negocio, no para hacer publicidad de otra cosa. Así que no te preocupes por trámites extras para poner tu nombre o el del local en la entrada.

Texto oficial

Artículo 19.- Los rótulos o letreros que se fijen en los frontispicios de los comercios colindantes al derecho de vía de las carreteras, no requerirán permiso para su uso e identificación de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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