Artículo 19 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio cerca de una carretera, puedes poner tu letrero o anuncio en la fachada del local sin necesidad de pedir un permiso especial. Esto aplica solo para los comercios que están junto al derecho de vía (el terreno al lado de la carretera). El letrero es para identificar tu negocio, no para hacer publicidad de otra cosa. Así que no te preocupes por trámites extras para poner tu nombre o el del local en la entrada.
Texto oficial
Artículo 19.- Los rótulos o letreros que se fijen en los frontispicios de los comercios colindantes al derecho de vía de las carreteras, no requerirán permiso para su uso e identificación de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.