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Artículo 20 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que todos los anuncios y obras publicitarias deben cumplir estas reglas: 1. Deben estar escritos en español claro y fácil de entender. Solo se permite usar dialectos o nombres de marcas en otro idioma si se justifica. En zonas turísticas, se puede agregar la traducción a otros idiomas. 2. No pueden tener imágenes o palabras obscenas, que ataquen la moral, los derechos de otras personas, inciten a un delito o alteren el orden público. Tampoco pueden distraer a los conductores o poner en riesgo su seguridad en la vía pública. 3. El anuncio no debe tener más de 10 palabras, sin contar el mensaje vial, que no debe exceder 5 palabras y debe ser aprobado por la Junta. 4. El área del anuncio puede tener hasta 80 metros cuadrados, y el total de la estructura hasta 90 metros cuadrados. 5. En la esquina inferior izquierda debe aparecer el número de permiso de la Junta y la fecha en que se expidió. 6. También deben cumplir con cualquier otra regla que ponga el permiso o el convenio correspondiente.

Texto oficial

Artículo 20.- Los anuncios y obras con fines publicitarios o de proselitismo, deberán cumplir además de lo requerido por las disposiciones legales en la materia y lo indicado en el Artículo 10, con los siguientes lineamientos: I. Estar redactado en lenguaje claro y comprensible en lengua española. Sólo se autorizará el uso de dialectos o de nombres de productos, marcas o establecimientos en lengua extranjera, cuando se justifique su uso. En zonas de alto índice turístico podrá incluirse la traducción del texto en español a otros idiomas; II. Estar exento de expresiones o imágenes obscenas o que ataquen a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; cuya motivación distraiga la atención del usuario o disminuya la seguridad de éste en las vías públicas; III. Su contenido no deberá ser mayor de diez palabras sin contar el mensaje vial que no excederá de cinco palabras el cual será aprobado por la Junta; IV. Tener como máximo 80 metros cuadrados de superficie destinada al anuncio y no más de 90 metros cuadrados de superficie total; V. Ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número de permiso que haya otorgado la Junta, así como la fecha de expedición; y VI. Las demás disposiciones que se establezcan en el permiso o en el Convenio correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.