Artículo 21 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe varias cosas en las orillas de las carreteras y calles, tanto en la ciudad como entre ciudades. No puedes poner anuncios o letreros que se parezcan a las señales de tránsito, ni usar palabras como "alto" o "peligro" que confundan a los conductores. Tampoco puedes instalar anuncios muy llamativos, con luces, colores brillantes o materiales ligeros como mantas o caballetes, porque distraen a los que manejan. Además, está prohibido pegar propaganda en los postes de semáforos o señales, y poner anuncios en los camellones o en lugares que arruinen la vista del paisaje o pongan en riesgo la seguridad.
Texto oficial
Artículo 21.- Queda prohibido en el derecho de vía o zonas laterales de caminos o carreteras urbanas e interurbanas: I. Colocar anuncios o realizar obras con fines de publicidad o proselitismo, en forma que pueda confundirse con cualquier clase de señal colocada a lo largo de las carreteras; II. Fijar o usar anuncios fuera de las zonas autorizadas por la Junta, conforme a lo dispuesto por este Reglamento; III. Emplear en los textos de los anuncios las palabras "alto", "siga", peligro", "pare", "crucero" y otras análogas que pudieran provocar confusión en los conductores de vehículos; IV. Utilizar anuncios luminosos o con luces en la superficie de los mismos, así como emplear cualquier procedimiento que tenga por objeto reflejar la luz sobre ellos, excepto en carreteras urbanas; V. Usar colores predominantes que distraigan la atención de los usuarios o que impacten en la visibilidad de los conductores; VI. Hacer uso de anuncios con mantas, caballetes portátiles o materiales ligeros; VII. Hacer uso de los dispositivos para el control de tránsito o de equipamiento urbano construidos en las carreteras para fijar o pintar anuncios o cualquier clase de propaganda o de proselitismo; VIII. Instalar o pintar anuncios en lugares que afecten la seguridad del usuario y la perspectiva panorámica del paisaje; e IX. Instalar o construir anuncios en camellones de las vías públicas o en fajas separadoras dentro del derecho de vía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.