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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras poner un anuncio, letrero o estructura en el derecho de vía de una carretera estatal (el terreno que está a los lados de la carretera), tienes que pagar unos derechos cada año. El monto que vas a pagar depende del convenio que firmaste con la Junta y lo que diga tu permiso. Además, si hace falta, debes entregar un dictamen firmado por un perito (un experto autorizado) que confirme cómo está la estructura que pusiste, y también tienes que renovar el seguro que cubre daños a otras personas.

Texto oficial

Artículo 17.- Por los servicios de revisión de proyecto y supervisión o inspección de normas técnicas y lineamientos establecidos para el uso del derecho de vía de carreteras estatales y zonas laterales, se estará al convenio que haya celebrado el interesado con la Junta y de acuerdo con el permiso respectivo se pagarán anualmente los derechos establecidos en él; asimismo en los casos que se requiera, deberá presentar dictamen avalado por perito de la situación actual de la estructura y el refrendo del seguro contra daños a terceros. CAPITULO IV Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 8 DE LA INSTALACION DE ANUNCIOS, SEÑALES INFORMATIVAS, ROTULACION 0 PINTURA DE DISPOSITIVOS DEL CONTROL DE TRANSITO Y EQUIPAMIENTO EN CAMINOS 0 CARRETERAS URBANAS E INTERURBANAS

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 7) ↗

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