Artículo 16 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los permisos y convenios duran un año desde que pagas los impuestos y derechos que marca la ley. Cada año tienes que renovarlos (refrendarlos) siguiendo lo que diga tu propio convenio.
Texto oficial
Artículo 16.- Los permisos y convenios tendrán una vigencia de un año calendario, contado a partir de que sean cubiertos los derechos e importes que indican las disposiciones fiscales aplicables, y deberán ser refrendados anualmente de acuerdo con lo estipulado en el convenio respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.