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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/16
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los permisos y convenios duran un año desde que pagas los impuestos y derechos que marca la ley. Cada año tienes que renovarlos (refrendarlos) siguiendo lo que diga tu propio convenio.

Texto oficial

Artículo 16.- Los permisos y convenios tendrán una vigencia de un año calendario, contado a partir de que sean cubiertos los derechos e importes que indican las disposiciones fiscales aplicables, y deberán ser refrendados anualmente de acuerdo con lo estipulado en el convenio respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.