Artículo 15 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que ni el permiso que te da la Junta ni el acuerdo que firmes con ella te dan propiedad o derechos exclusivos sobre el derecho de vía de las carreteras del estado. Eso significa que la Junta puede darle permisos iguales a otras personas o empresas para usar el mismo espacio, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 15.- El permiso que expida, así como el convenio que celebre el permisionario con la Junta, no crean derechos reales en favor del permisionario ni de terceros, sobre el derecho de vía de las carreteras de jurisdicción estatal, por lo que la Junta podrá otorgar permisos así como celebrar convenios con otras personas físicas o morales para el uso del mismo derecho de vía en los términos de lo estipulado en el presente ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.