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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tener un permiso significa que tienes que cumplir con todas las obligaciones que vienen escritas en él. No puedes venderlo, prestarlo ni rentarlo a nadie. La única manera de pasarlo a otra persona (ya sea persona física o empresa) es si la Junta lo autoriza y esa persona cumple con los requisitos del Reglamento. Además, quien reciba el permiso debe firmar un nuevo convenio para que todo quede legal.

Texto oficial

Artículo 14.- El permiso sujeta a su titular a las obligaciones consignadas en el propio permiso y no podrá ser objeto de venta, cesión o arrendamiento. Solamente podrá ser cedido o transferido en su titularidad mediante la aprobación de la Junta a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos que establece este Reglamento. En todo caso, el nuevo titular del permiso deberá celebrar el convenio correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 7) ↗

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