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Artículo 13 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir un permiso de la Junta para usar las carreteras del estado, no solo basta con sacar el permiso, también tienes que firmar un convenio con ellos. En ese documento van a acordar cosas como los trabajos que vas a hacer, el lugar exacto y cómo los vas a realizar. También se fijarán las reglas técnicas que debes cumplir, los tiempos para terminar, qué servicios vas a dar y por cuánto tiempo. Por último, te pondrán las multas si no cumples, las causas por las que te pueden cancelar el permiso y que la Junta va a supervisar todo para asegurarse de que tu obra no dañe la carretera.

Texto oficial

Artículo 13.- Además del permiso, los interesados deberán celebrar un convenio con la Junta en el que se establecerá lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 7 I. Los trabajos a realizar por el permisionario en el derecho de vía, así como el sitio en el que serán realizados; II. Las normas y especificaciones que deberán de cumplir los permisionarios en la construcción, instalación, adaptación o adecuación de todo tipo de obras dentro del derecho de vía de las carreteras de jurisdicción estatal; III. El programa de ejecución de los trabajos; IV. Los servicios que el permisionario prestará, y aquellos que pudieran agregarse con posterioridad; V. El plazo que se autoriza para que operen los servicios que se presten; VI. Las sanciones para el caso de incumplimiento; VII. Las causas de extinción, cancelación y caducidad; VIII. Los aspectos relativos a la supervisión periódica, que realizará la Junta para constatar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el permiso; y IX. Los servicios de supervisión, revisión del proyecto y otros análogos, que la Junta estime necesarios para asegurar que las obras garanticen el debido funcionamiento del derecho de vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.