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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/12
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta tiene quince días hábiles para darte una respuesta, contando desde el día después de que entregues tu solicitud. Si te piden que aclares algo o que lleves documentos que faltaron, el plazo se reinicia y empieza a contar hasta que entregues todo lo que te pidieron. En resumen, el tiempo que tienen para resolver solo corre cuando tu solicitud esté completa.

Texto oficial

Artículo 12.- La Junta dará respuesta a las solicitudes recibidas dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se presente la solicitud. Cuando se requiera al interesado para que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione los documentos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.