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Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu permiso se puede cancelar si no cumples con lo que prometiste hacer, ya sea lo que dice el permiso mismo, el convenio que firmaste o el reglamento. También te lo pueden quitar si te niegas a que la Junta te haga inspecciones o supervisiones. Otra razón es si cambias el lugar donde acordaste hacer la obra o poner la instalación. En pocas palabras, si no respetas las reglas o te pones difícil con las revisiones, te quedas sin permiso.

Texto oficial

Artículo 43.- Son causas de cancelación de los permisos: I. El incumplimiento del permisionario a las obligaciones establecidas en el propio permiso, en el convenio respectivo y en el presente Reglamento; II. La oposición del permisionario a las inspecciones y supervisiones que realice la Junta; y III. El cambio del sitio original en el que se hubiere autorizado la obra o instalación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 14) ↗

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