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Artículo 42 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo se acaba o termina un permiso. La primera causa es cuando el dueño del permiso y la Junta (la autoridad) acuerdan de palabra o por escrito que ya no va. La segunda es si el dueño del permiso decide renunciar por su propia voluntad. La tercera es simplemente cuando se cumple el tiempo por el que se dio el permiso. En resumen, el permiso se acaba por acuerdo, renuncia o porque ya se venció.

Texto oficial

Artículo 42.- Son causas de extinción de los permisos: I. Las convenidas expresamente entre el permisionario y la Junta; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 1999. Última reforma POGG 15 de julio de 2016 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES 14 II. La renuncia voluntaria del permisionario; y III. La extinción de plazo para el cual fue extendido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.