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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/44
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien obtiene un permiso pero no hace uso de los derechos que ese permiso le da dentro del tiempo y las condiciones que fijó la Junta, y no tiene una razón válida para no haberlo hecho, entonces ese permiso se cancela. En otras palabras, si te dan un permiso y no lo usas en el plazo que te dijeron sin una excusa real, pierdes el permiso para siempre.

Texto oficial

Artículo 44.- Es causa de caducidad de los permisos, dejar de ejercitar sin causa justificada, los derechos derivados de los mismos, en los plazos y términos establecidos por la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 14) ↗

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