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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl284/33
Ley
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú como interesado pides una prórroga para construir, la Junta puede darte más tiempo para terminar la obra. Ese tiempo extra no puede ser mayor al que ya tenías en tu acuerdo original. Para eso, necesitas presentar una solicitud explicando bien por qué la necesitas. En pocas palabras, si tu plazo era de 6 meses, solo te pueden dar otros 6 meses más como máximo.

Texto oficial

Artículo 33.- La Junta podrá, a solicitud justificada del interesado, prorrogar el plazo para la construcción de la obra, hasta por el mismo plazo establecido en el convenio.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.